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Procedimiento y marco legal para la aceptación de nuevos socios en Empresas Asociativas de Trabajo (EAT) según la SSPD

Escrito por  Mar 31, 2025

La SSPD aclara que los procedimientos para la enajenación, retiro o aceptación de nuevos socios en una Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.) son regulados principalmente por los estatutos propios de cada E.A.T. y la legislación pertinente, en particular, la Ley 10 de 1991 y el Decreto 1100 de 1992. Según el artículo 8 de la Ley 10 de 1991, la decisión sobre la aceptación o retiro de miembros es competencia exclusiva de la Junta de Asociados, que actúa como la máxima autoridad de la organización.

Los estatutos de la E.A.T. deben estipular los procedimientos específicos para estas decisiones, buscando proporcionar un marco de referencia claro para la toma de decisiones. La Superintendencia no tiene la facultad de revisar dichos estatutos ni de definir procedimientos específicos al respecto, ya que esto excedería sus funciones. En consecuencia, cualquier procedimiento sobre la aceptación o retiro de asociados debe estar alineado con lo que se haya acordado en los estatutos de la E.A.T., y ser ejecutado por la Junta de Asociados conforme a las normativas establecidas. Esto garantiza que las decisiones se tomen de manera democrática y acorde con la voluntad de los asociados.

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Modificado por última vez en Domingo, 30 Marzo 2025 18:57