La responsabilidad en la reparación y mantenimiento de las redes de servicios públicos en proyectos urbanísticos se rige especialmente por lo establecido en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015. Se destaca que las empresas prestadoras deben realizar mantenimiento y reparación de las redes locales, cuya infraestructura es inicialmente construida por los urbanizadores durante la vigencia de la licencia urbanística. Una vez entregadas las redes secundarias al prestador, este asume la operación y mantenimiento. Por otro lado, los propietarios de inmuebles son responsables del mantenimiento de las redes internas. Es fundamental que la entrega de infraestructura no depende de un acto formal sino de acuerdos entre urbanizadores y prestadores, con el cumplimiento de normativas urbanísticas y de ordenamiento territorial. Esto resalta la importancia de la adecuada planeación urbana en la prestación de servicios públicos.