por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Corte se declara inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto del componente ad valórem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares, en el que de acuerdo con la ley, se liquidará aplicando una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación, contenida en el numeral segundo del artículo 20 de la Ley 1816 de 2016,
por ineptitud sustantiva de la demanda.