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Consideraciones de la CRA sobre el cobro coactivo de deudas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 17, 2025

La CRA precisa que las empresas de servicios públicos domiciliarios, en su calidad oficial, pueden cobrar deudas de acueducto y alcantarillado a través de la jurisdicción coactiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994. Este mecanismo permite a estas entidades cobrar sus obligaciones sin necesidad de recurrir a la jurisdicción ordinaria, facilitando así la recaudación y minimizando los procesos judiciales. Sin embargo, los prestadores de servicios deben cumplir con ciertos requisitos y procedimientos relacionados con la ejecución de este cobro. La CRA enfatiza que su concepto no es vinculante ni obligatorio y está sujeto a consideraciones de otras entidades competentes. Además, se subraya que cualquier acción de cobro debe respetar las normativas legales vigentes y la naturaleza de la empresa prestadora.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Febrero 2025 15:43