La sentencia aborda el régimen jurídico de los convenios interadministrativos, destacando que estos no se rigen automáticamente por el régimen de contratos estatales, sino que tienen características propias que implican la asunción de objetivos comunes en el ámbito del derecho público. La buena fe es fundamental en la ejecución de estos convenios, y su incumplimiento no se mide solo por la frustración de intereses individuales, sino por el impacto en los propósitos coincidentes de las entidades. La liquidación judicial de un convenio interadministrativo no es procedente si no se demuestra un incumplimiento significativo que afecte el proyecto. Además, la parte demandante debe probar cualquier omisión que haya repercutido negativamente en el cumplimiento del convenio. En este contexto, la falta de pruebas sobre el incumplimiento del Municipio llevó a la decisión de no ordenar su liquidación judicial, reafirmando la importancia de la carga probatoria en estos casos.