La Corte se inhibió de pronunciarse de fondo sobre los cargos contra el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que establece la suspensión de procesos administrativos que afecten los predios objeto de restitución a víctimas del conflicto armado. La decisión se basó en la ineptitud sustantiva de la demanda, ya que los argumentos del demandante no lograron demostrar de manera objetiva la violación de derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad y la autonomía judicial. La Corte consideró que los cargos no cumplían con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, y que los efectos alegados sobre la propiedad eran subjetivos. Así, se concluyó que la norma no contradecía la Constitución, y se reafirmó la importancia de proteger los derechos de las víctimas mientras se resuelven sus solicitudes de restitución, garantizando un proceso justo y equitativo.