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¿Cuáles son las acciones y los procedimientos a seguir en el caso de que un contrato bilateral sea liquidado mientras se encuentra en estado de suspensión?: Colombia Compra

Escrito por  Oct 11, 2024

Colombia Compra indica que, según el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, existen tres tipos de liquidación: bilateral, unilateral y judicial. En este contexto, se debe determinar si la liquidación será bilateral (acordada por ambas partes) o unilateral (realizada por una de las partes). Debe realizarse en el término que acuerden las partes o, en su defecto, dentro de un término supletivo de cuatro (4) meses. Liquidación Unilateral: Debe llevarse a cabo dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término acordado por las partes, o después de cuatro (4) meses si no se ha realizado la liquidación bilateral. Si la suspensión fue acordada por las partes o fue resultado de circunstancias ajenas a ellas, esto influirá en la responsabilidad contractual y en el procedimiento de liquidación.

Durante la suspensión, las partes deben seguir cumpliendo con ciertas obligaciones que no se ven afectadas por la suspensión. La falta de cumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad contractual. Las partes deben documentar adecuadamente el proceso de liquidación, incluyendo las razones de la suspensión y cualquier acuerdo alcanzado durante este periodo. Esto es importante para evitar futuros conflictos y para la correcta aplicación de las normas. Si hay incumplimientos previos a la suspensión, la entidad puede iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio, independientemente de que el contrato esté suspendido.

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Modificado por última vez en Jueves, 10 Octubre 2024 23:22