Para la Entidad resulta necesario establecer la forma en que los prestadores de los servicios públicos de acueducto (definido como la prestación y suministro de agua apta para el consumo humano) o alcantarillado de zonas rurales, deben reportar el plan de gestión en el SUI de la Superservicios, para efectos de ejercer una vigilancia diferencial, de acuerdo con el marco normativo y regulatorio vigente.