Se establece que no es necesario requerir la presentación de certificaciones por contador público o revisor fiscal cuando el proyecto se encuentra en fase de desmantelamiento y abandono, de acuerdo con el régimen normativo aplicable. Además, se hace referencia a la interpretación de la ley por parte de los funcionarios públicos, según el artículo 26 del Código Civil, y se menciona que no se encontraron pronunciamientos previos sobre los interrogantes específicos planteados en la consulta. Se concluye que es viable eximir a las sociedades en estas fases de la obligación de actualizar los valores de inversión y presentar certificaciones, alineándose con la normativa vigente.