En el presente concepto MinTrabajo indicó que en principio el número de minutos u horas que el trabajador requiere para desplazarse de su sede de residencia a la sede de trabajo, no hace parte de la jornada laboral, por tanto no remunerada; sin embargo, cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal de su trabajo para la realización de labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con el salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario y de horas extras.