En esta circular, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó lineamientos generales a las sociedades en materia del tratamiento de Datos Personales en sistemas de Inteligencia Artificial para el adecuado manejo de la información. Resalta los criterios de Idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La Entidad indica que en el Tratamiento de Datos personales en la IA se requiere que los Administradores (sociedades) “identifique, midan, controlen y monitoreen todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida administración del riesgo que están expuestos en desarrollo del cumplimiento de las normas de protección de Datos personales”. Previo al diseño y desarrollo de la IA, y en la medida en que sea probable que los productos realizados a través de dichas técnicas entrañen un alto riesgo de afectación a los Titulares de la información, será necesario efectuar y documentar un estudio de impacto de privacidad, el cual es descrito a través del presente acto.