La Entidad instó a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas, secretarias de salud departamentales y distritales, residentes médicos, y profesionales del servicio social obligatorio, a dar complimiento frente a la jornada laboral en el marco servicio social obligatorio, contenida en el artículo 33 de la Resolución 774 de 2022, que contempla: “El profesional en Servicio Social Obligatorio desarrollará su jornada laboral con sujeción a la legislación laboral vigente, tanto para las instituciones públicas como los privadas bajo los horarios y turnos establecidos por este. Igualmente corresponderá a la institución dar estricto cumplimiento a las ¡ornadas de descanso establecidas, y sus compensatorios cuando se trabajan jornadas adicionales a la máxima legal.