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CRA explicó la regulación relativa a establecer los desincentivos al consumo excesivo de agua potable

Escrito por  Jul 24, 2024

En tal sentido, se recomienda solicitar a la autoridad ambiental competente el caudal ecológico de la fuente superficial de la cual se abastece, en el caso, que la autoridad ambiental no lo haya definido aplicaría la disposición contenida en el parágrafo 2 del artículo 2.7.5.5. de la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, se debe revisar los literales a) al d) del artículo antes mencionado donde se describen las excepciones a la aplicación de la medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable. Es importante recordar que las personas prestadoras son las responsables de verificar que las condiciones que les permiten no aplicar la medida del desincentivo al consumo excesivo se mantengan. Lo anterior, debido a que la variabilidad de los parámetros antes mencionados es particular para cada sistema de acueducto.

Dicho lo anterior, es importante mencionar que, si bien es la Resolución CRA 943 de 2021 en dónde se establece la base para las excepciones, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la entidad encargada de revisar y reconocer, basándose en los soportes y justificaciones enviadas por los prestadores, si efectivamente se cumplen las condiciones para aplicar alguna de las excepciones a la medida de desincentivo. En consecuencia, en caso de que el prestador considere que se encuentra dentro de una de las excepciones mencionadas con anterioridad le sugerimos remitir a la SSPD la documentación necesaria que demuestre cómo su operación se ajusta a las excepciones mencionadas y por lo tanto a la no aplicación del desincentivo al consumo excesivo de agua potable.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Julio 2024 23:12