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¿Cuál es el procedimiento a tener en cuenta cuando hay excedente entre el recurso de las inversiones planeadas y ejecutadas en el POIR, es decir, el CMI no se ejecuta en su totalidad? Responde la CRA

Escrito por  Jul 19, 2024

El POIR corresponde a un concepto que hace parte de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. En este entendido, frente a su solicitud nos permitimos informarle que el artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la provisión de inversiones por no ejecución del POIR. Esta provisión debe realizarse al cierre de cada año tarifario, es decir, al 30 de junio de cada año tarifario, a partir de la fórmula definida en el mencionado artículo. Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.1.2.1.10.2 (3). Ibidem, el cual regula el procedimiento para el manejo del saldo de los recursos que deben tener las personas prestadoras en su instrumento financiero. Adicionalmente, se informa que el documento de trabajo de la Resolución CRA 971 de 2022(4) incluye un ejemplo de aplicación del cálculo del descuento al saldo de la Provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR. Dicho documento se puede consultar en el siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/original/documents/DOC CRA 0971 2022.pdf

Por otra parte, se precisa que la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, no contempla la elaboración de un Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR, es así que para las personas prestadoras en el ámbito de aplicación de esta metodología tarifaria deben formular un plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, el cual, es de diez (10) años para la alternativa 1 del primer segmento, y en el caso de la alternativa 2 del primer segmento(6) y la fórmula del segundo segmento el horizonte de planeación es de cinco (5) años. Es de señalar que para esta metodología tarifaria no se encuentra establecido el mecanismo de provisión de inversiones; no obstante, se recuerda que las personas prestadoras del primer y segundo segmento deberán reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD en la periodicidad y el formato que ella determine, la ejecución anual de las inversiones que se incluyan en el cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

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Modificado por última vez en Jueves, 18 Julio 2024 23:55