La CRA expuso que, cuando se trata del caudal ecológico, la responsabilidad de suministrar esta variable especifica recae en la autoridad ambiental competente. Dicha autoridad tiene la tarea de proporcionar los criterios y lineamientos para la determinación del caudal ecológico, realizar o supervisar los estudios hidrológicos necesarios y asegurar la actualización de estos datos. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión de Regulación se encuentra adelantando mesas de trabajo con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de armonizar estas definiciones. Se considera pertinente mencionar que, en términos generales, si los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto no cuentan con los soportes necesarios que verifiquen que están inmersos dentro de las excepciones para no aplicar la medida de desincentivo relacionado con las condiciones del caudal ecológico, caudal Q95, estarán sujetos a la aplicación de la medida de desincentivo al consumo excesivo de agua potable.