La CRA reiteró que existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa. Así mismo, reiteró que, el usuario tiene derecho a que su consumo sea medido, y que este sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor.