“Quien incurre en una falta no tiene la posibilidad de conocer la cuantía de la multa correspondiente, pues en el momento en que infringe el régimen cambiario, no sabe ni puede saber cuál será el valor del salario mínimo mensual legal vigente o la tasa de cambio vigentes para la fecha- incierta también- en que se formule el pliego de cargos. En otras palabras, en el momento de la falta la sanción no aparece plenamente determinada, sino ulteriormente determinable”.