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SuperSociedades aclaró aspectos relacionados con el proceso de liquidación privada y voluntaria de una sociedad

Escrito por  May 29, 2024

SuperSociedades indicó que en un proceso de liquidación voluntaria, el artículo 232 del Código de Comercio, estipula como requisito a cargo del liquidador, el deber de garantizar que los acreedores, se enteren del estado de disolución y liquidación de la sociedad. Para el cumplimiento de esta estipulación, se ordena a las personas que entren a actuar como liquidadores, informar del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, para lo cual se deberá proceder a fijar un aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el domicilio social y que se divulgará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.
En conclusión, el liquidador deberá proceder en primer término a informar

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Modificado por última vez en Martes, 28 Mayo 2024 21:08