La SSPD indicó que el desarrollo de la actividad de aprovechamiento se encuentra condicionado por el principio de integralidad, tal como lo dispone el artículo 2.3.2.5.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, de acuerdo con el cual, el prestador debe responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral, lo cual incluye: I) la recolección de residuos aprovechables, II) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y III) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).