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SSPD: las EICE prestadoras de servicios públicos domiciliarios no se encuentran obligadas a registrarse en el registro mercantil

Escrito por  May 28, 2024

El registro mercantil cumple una función de publicidad y con ello de oponibilidad frente a terceros, razón por la cual, las EICE prestadoras de servicios públicos domiciliarios no se encuentran obligadas a registrarse en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, ya que su creación y actos son publicados mediante la Ley, ordenanza o acuerdo que disponga su creación, por ende, se puede predicar su publicidad. Por sustracción de materia y en virtud de la formulación de la consulta, esta Oficina se abstendrá de pronunciarse frente a la responsabilidad legal que puede acarrear la cancelación del registro, toda vez, que las EICE no están obligadas a registrar su creación y actos en la Cámara de Comercio.

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Mayo 2024 21:38