La Entidad precisó que “la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica ordenada en un proceso de extinción de dominio, se extiende también sobre los dividendos, intereses, frutos, rendimientos y demás beneficios o utilidades que se generen, hasta tanto se profiera la sentencia que defina la suerte de tales bienes”.