De acuerdo con lo dispuesto por SuperSociedades, las entidades empresariales que pretendan adelantar una reforma estatutaria consistente en escisión en la que alguna de las sociedades resultantes de la escisión (escindente o beneficiaria), sea una sociedad extranjera, deberá adelantar el trámite de autorización particular ante esta Superintendencia cuando no se encuentren sometidas a la supervisión de otra autoridad o que esta no tenga expresamente asignada esa facultad y siempre y cuando los activos de la misma, sean inferiores al doble del pasivo externo.