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Sociedades absolvió interrogantes relacionados con la autorización particular de operaciones de escisión

Escrito por  May 20, 2024

De acuerdo con lo dispuesto por SuperSociedades, las entidades empresariales que pretendan adelantar una reforma estatutaria consistente en escisión en la que alguna de las sociedades resultantes de la escisión (escindente o beneficiaria), sea una sociedad extranjera, deberá adelantar el trámite de autorización particular ante esta Superintendencia cuando no se encuentren sometidas a la supervisión de otra autoridad o que esta no tenga expresamente asignada esa facultad y siempre y cuando los activos de la misma, sean inferiores al doble del pasivo externo.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Mayo 2024 20:37