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SuperSociedades: “no resulta viable fusionar una sociedad con una sucursal de sociedad extranjera”

Escrito por  May 20, 2024

SuperSociedades reiteró que el artículo 172 del Código de Comercio describe la fusión como la reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios para ser absorbidas por otra u otras sociedades o, para crear una nueva compañía. Se entiende entonces que, la fusión solo opera entre entidades que, legalmente constituidas, forman una persona jurídica distinta de los asociados individualmente considerados, a saber, sociedades.

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Modificado por última vez en Domingo, 19 Mayo 2024 20:31