De acuerdo con lo indicado por la SSPD, en los artículos 79 de la Ley 142 de 1994 y 6 del Decreto 1369 de 2020 no se encuentra la de señalar el término durante el cual los prestadores de servicios públicos deben conservar las facturas, o su distinción en consideración a la clasificación o estrato del usuario al que se le expide la misma. Por disposición del artículo 24 de la ley 142 de 1994 todos los prestadores de servicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional, sin embargo, no señala el tratamiento para la conservación de las facturas y su implicación tributaria frente a la autoridad recaudadora de los impuestos DIAN.