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Concepto del MinAmbiente sobre la vigencia de los permisos de ocupación de cauce

Escrito por  May 16, 2024

A través del presente concepto, la Entidad indicó que los permisos de ocupación de cauce no podrán exceder del plazo máximo de 10 años que prevé el artículo el artículo 55 del Código de Recursos Naturales, no obstante, existen ciertos eventos en los que se podrá otorgar el permiso por un término superior, especialmente para caso de las concesiones de agua. El MinAmbiente reiteró que, en el artículo 55 del Decreto ley 2811 de 1974 se regulan los permisos de ocupación de cauce.

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Mayo 2024 21:31