A través del presente concepto, la CREG indicó que los Operadores de Red (OR) son los encargados de adoptar las normas pertinentes relacionadas con el diseño de las redes eléctricas. De otra parte, según lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 anteriormente mencionada, el Operador de Red es el responsable por la administración, operación y mantenimiento de su sistema y, por tanto, es el competente para reubicar, remodelar o, en general, efectuar las obras en las redes a través de la cual se presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica en el momento en que lo considere pertinente.