A través del presente concepto se indicó que “conforme con el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor y/o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. Adicionalmente, el artículo 153 ibídem impone la obligación a las empresas de servicios públicos de constituir “Oficinas de Peticiones, Quejas y Recursos con el fin de recibir y responder las peticiones, que los usuarios presenten de forma verbal o escrita.”