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Concepto de la SSPD sobre el proceso de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ene 18, 2024

A través del presente concepto quedó dispuesto que, la toma de posesión ocurrirá previo concepto de la comisión que regule el servicio, y puede realizarse también para liquidar la empresa. No requiere citaciones o comunicaciones a los interesados antes de que se produzca el acto administrativo que la ordene; pero tal acto, que se notificará al representante legal de la empresa o, en su defecto, a cualquier funcionario que se encuentre en las dependencias de ésta, es recurrible en el efecto devolutivo.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Enero 2024 23:35