A través del presente concepto, la Entidad indicó que las empresas distribuidoras del servicio de gas combustible se encuentran obligadas a llevar un registro de las firmas instaladoras de redes internas que operen en su sector de distribución, conforme lo disponen el numeral 4.14 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el Anexo 2 de la Resolución CREG 039 de 1995 y el parágrafo del artículo 19 de la Resolución CREG 067 de 1995, entre otras normas concordantes.