La Entidad indicó que En razón a que el régimen laboral que gobierna a los trabajadores de estos prestadores es el de derecho privado, a pesar de ser catalogados como servidores públicos, tal como lo indicó la Corte Constitucional, y en razón a que el Código de Comercio no hace mención alguna a los requisitos que deben cumplir las personas que se postulan como Gerentes o representantes legales de las empresas de servicios públicos de naturaleza mixta, serán los estatutos de la empresa los que determinen cuales son las calidades exigidas para quienes deseen optar por desempeñar tales cargos, así como las que se exigen para los suplentes del Gerente.