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Consideraciones de la SSPD sobre la conexión a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado cuando se trata de inmuebles por construir

Escrito por  Sep 12, 2023

Cuando se trata de inmuebles por construir, los urbanizadores o constructores deberán solicitar ante el prestador del servicio público domiciliario, previo a la solicitud de conexión del servicio, un certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto y alcantarillado, toda vez que, en dicho certificado se establecen las condiciones técnicas requeridas por el prestador, para la posterior conexión y suministro del servicio público domiciliario.

Dicho trámite deberá ser adelantado conforme con lo dispuesto por el artículo 2.3.1.2.4. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual establece que, una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador tiene la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las redes secundarias o locales que permitirán el posterior acceso o conexión a los servicios públicos domiciliarios. En esa medida, una vez se cuenta con el certificado de viabilidad y disponibilidad, para acceder a los servicios de acueducto y alcantarillado, es decir, para la conexión, los inmuebles deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto en mención.

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