Adicionalmente, los grandes productores, entre los cuales se encuentran los suscriptores no residenciales como industriales, oficiales y comerciales que presentan más de un (1) metro cúbico de residuos sólidos, deben ser aforados obligatoriamente como lo establece el artículo 5.3.2.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la Resolución CRA 720 de 20156, como también a los usuarios que hayan optado por la opción tarifaria de multiusuarios. No obstante, para el caso de los suscriptores pequeños productores, estos deberán ser identificados como tal por parte de la persona prestadora y para estos no es obligatorio surtir el proceso de aforo.