Según concepto expedido por la SIC, y teniendo como fundamento en el artículo 333 de la Constitución Política, las normas relativas a la protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, las salas de cine pueden tener sus propios políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública, entre ellos, el prohibir el ingreso de alimentos no comprados dentro de sus instalaciones, “que garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta”.