“En la Resolución CREG 130 de 2019 no se establece una categoría de índices de precios oficial en particular, como los agregados, o a un subconjunto de ellos para la actualización de precios de contratos. En consecuencia, los comercializadores que adelantan convocatorias públicas para la atención de demanda regulada pueden utilizar cualquiera de los índices de precios que calcula y publica periódicamente el DANE o cualquier otra entidad oficial que sea legalmente designada o autorizada para tal fin en Colombia”.