dicho artículo se identifica que no establece condiciones adicionales para la presentación de la propuesta requerida en el citado aparte, para los proyectos de expansión del STN ejecutados mediante procesos de selección de libre concurrencia. Por su parte, a quienes presentas ofertas en un proceso de convocatoria pública, al tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, les está permitido hacerlo en forma individual o en asociación con otras personas naturales o jurídicas, de acuerdo con la definición de proponente establecida en el artículo 1 de la misma resolución.