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CREG explicó la forma como puede realizarse la venta de energía directa a usuarios, realizada a través de sistemas de generación conformado por paneles solares

Escrito por  Jul 25, 2023

La Entidad precisó que las empresas que pueden ejercer la actividad de generación y venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico de los establecidos en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, quienes a su vez están sometidos a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio. De esta forma, para vender energía en el mercado mayorista de energía, conectado al Sistema Interconectado Nacional, se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere la citada ley y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011 y demás regulación expedida por la CREG que le aplique según la actividad que desarrolle dentro de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica.

La Ley 1715 de 2014 permitió la entrega de excedentes de energía a la red a través de la actividad de autogeneración, y los dividió en autogeneradores a pequeña escala (capacidad instalada o nominal menor o igual a 1 MW) y a gran escala (capacidad instalada o nominal mayor a 1 MW[2]). En el caso de usuarios autogeneradores a pequeña escala, pueden vender energía al SIN, sin necesidad de constituirse como agentes del mercado, pero lo deben hacer a través de las empresas facultadas para esto (empresas de generación o comercialización, las cuales son empresas de servicios públicos domiciliarios). La Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 regulan la actividad de autogeneración a pequeña escala.

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