Lo anterior, en el contexto de las medidas adoptadas desde este Ministerio, que serán examinadas a lo largo del presente documento, a saber: 1. El ajuste a los niveles biocombustibles en la mezcla con combustibles fósiles; 2. Las rutas de abastecimiento alternas; y 3. Los
lineamientos sobre el reconocimiento de transporte para los diferentes esquemas de abastecimiento. Finalmente, se abarcará la competencia que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio–SIC para el control y vigilancia de los precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo.
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