×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Orientaciones de la SSPD en cuanto a la normatividad aplicable a la integralidad de la actividad de aprovechamiento y los permisos ambientales

Escrito por  Ene 26, 2023

“La operación de los centros de acopio de manera individual no corresponde a la actividad complementaria de aprovechamiento sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de la SSPD, pues esta última actividad se somete el principio de integralidad según el cual la

recolección de residuos aprovechables, su transporte selectivo hasta la ECA y la clasificación y pesaje de los residuos en la ECA, constituyen integralmente la actividad de aprovechamiento, de manera que, su prestación, ineludiblemente, involucra estas tres subactividades que no se pueden fraccionar para su prestación.

   Las autoridades ambientales, bien se trate de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o de las Corporaciones Autónomas Regionales, son competentes para otorgar las licencias, permisos y autorizaciones ambientales de aquellos proyectos o actividades que puedan comportar alguna afectación en el medio ambiente según las normas que les resulten aplicables, Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente indicar, de manera general, que los artículos 14 y 15 de la Resolución MADS 1407 de 2018 establecen una serie de obligaciones para los gestores de este tipo de residuos (personas naturales o jurídicas que realicen la recolección, clasificación y pesaje de los residuos de envases y empaques), así como frente a las empresas transformadoras de estos (personas naturales o jurídicas que transformen el material aprovechable en materia prima y/o producto final y lo devuelvan a la cadena productiva y/o realicen su valorización energética); obligaciones que pueden aplicar a los centros de acopio consultados”.

Descargar Documento