en el inmueble sobre el cual recae la medida, habitan sujetos de especial protección constitucional, (III) que el servicio resulte imprescindible para el goce de derechos como la vida en condiciones dignas, la salud, la igualdad, entre otros”.
El concepto indicó que el prestador debe analizar en los casos de suspensión del servicio las tres condiciones establecidas por la Corte (I) que la falta de cumplimiento en el pago, no obedece a la voluntad del deudor o se dé como consecuencia de una fuerza insuperable; (II) si
en el inmueble sobre el cual recae la medida, habitan sujetos de especial protección constitucional, (III) que el servicio resulte imprescindible para el goce de derechos como la vida en condiciones dignas, la salud, la igualdad, entre otros”.