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Consejo de Estado explicó por qué es procedente el descuento de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud respecto del retroactivo pensional pagado, con ocasión del reconocimiento de la pensión de vejez

Escrito por  Sep 22, 2022

“La UGPP se encuentra en la obligación de realizar los respectivos descuentos por concepto de salud, habida cuenta de que los pensionados son afiliados obligatorios al sistema, los cuales deben contribuir de manera solidaria al sostenimiento de aquel, desde el momento en que

adquirieron dicha calidad todo pensionado debe contribuir a la sostenibilidad y eficiencia del sistema General de Salud, no solo para recibir los distintos beneficios, sino para financiar el sistema en su conjunto, colaborando con sus aportes a la prestación de la asistencia médica de todas las personas que pertenecen al régimen subsidiado, en desarrollo del principio de solidaridad consagrado en la Constitución. De este modo, la entidad pagadora de la prestación tiene el deber de descontar de la mesada pensional la respectiva cotización y trasladarla a la EPS o entidad de salud a la cual esté afiliado el pensionado, asimismo, trasladará un porcentaje al fondo de solidaridad y garantía de salud. [...] la obligación de efectuar las cotizaciones por concepto de salud nace a partir de que se adquiere el estatus de pensionado y se realizan por todas las mesadas pensionales reconocidas, ello, toda vez que dichos recursos hacen parte del sistema y con los cuales se financia aquel, con el fin de materializar los principios de solidaridad y universalidad, circunstancia que permite a su vez, que la población sin capacidad de pago pueda beneficiarse de los servicios que ofrece el Sistema General de Seguridad Social en Salud de forma eficiente y oportuna”.

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