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CGR: concepto sobre la diferencia entre control interno y control fiscal

Escrito por  Jun 15, 2022

La CGR indicó que el control previo administrativo que se adelante respecto de los contratos de una entidad se encuentra regulado en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993 con su respectiva reglamentación. Este radica en cabeza de la dependencia encargada del control interno de la entidad y se aplica atendiendo a las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración.

El control interno se diferencia del fiscal, en que se puede adelantar de manera concomitante con el proceso de contratación y permite la intervención en las actuaciones y toma de decisiones.

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