La Sala precisó que “con la expresa regulación en el sistema integral de seguridad social de la colaboración entre el subsistema de pensiones y el de riegos profesionales, existe incompatibilidad entre las pensiones de dichos sistemas, cuando el acto generatriz de la prestación emerge de un mismo evento, acontecimiento o suceso -muerte o invalidez”.
Asu vez, la Corte Suprema señaló que “La pensión de sobrevivientes de origen laboral y la pensión de sobrevivientes de origen común son incompatibles cuando la contingencia nace del mismo evento y aún más, cuando dado el amparo laboral -sea por muerte o invalidez- se genera en el subsistema pensional la posibilidad de obtener la indemnización sustitutiva”.
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