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Consejo de estado declaró improcedente tutela presentada por el IDU, contra contra un laudo arbitral que resolvió diferencias entre éste y el Consorcio AIA-CONCAY 2012, por contrato de obra para la construcción de una intersección vial en el D.C.

Escrito por  Abr 18, 2022

La parte demandante indicó que el tribunal incurrió en un claro desconocimiento del precedente del Consejo de Estado al reconocer una mayor permanencia de obra sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, entre los que se encuentra que el contratista al momento de celebrar la prórroga o el adicional del contrato haya dejado los reclamos correspondientes. “Para la Sala resulta claro que, de manera expresa, el panel arbitral en el laudo objeto de tutela indicó las razones por las cuales se apartaba de la jurisprudencia del Consejo de Estado referente a que una vez celebrados los acuerdos modificatorios del contrato sin manifestación de reparo alguno de las partes no les era posible a estas solicitar con posterioridad nuevos reconocimientos económicos, pues consideró que en ella indebidamente se le “otorgaba al silencio de una de las partes la virtualidad de modificar el término de caducidad que, por virtud de la ley, extingue la acción judicial de reclamación contractual”.

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