A través del presente concepto, la Entidad indicó que no existe prohibición legal para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, saneamiento básico y energía eléctrica y gas presten sus servicios en asentamientos ilegales. No obstante, la prestación ordinaria de tales servicios dependerá del cumplimiento de los requisitos de conexión y/o prestación para cada servicio.