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Concepto de la SSPD sobre escenarios en los que los prestadores deberán abstenerse de suspender servicios públicos domiciliarios por falta de pago

Escrito por  Ene 26, 2022

La SSPD, a través de la publicación del presente concepto, indicó que "los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán abstenerse de suspender el servicio por falta de pago a ciertos Establecimientos (incluyendo, entre otros, hospitales, acueductos, sistemas de seguridad, establecimientos de seguridad terrestre y aérea, comunicaciones, etc.),

cuando la adopción de tal medida, ocasione el desconocimiento de los derechos fundamentales de sujetos especialmente protegidos por la Constitución o afecten gravemente las condiciones de vida de una comunidad."

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