La SSPD estableció que, la fecha de puesta en operación de la conexión de un autogenerador a pequeña escala con potencia (AGPE) instalada menor o igual a 0.1 MW (que entregue o no excedentes al SIN) será la que el solicitante le haya especificado al Operador de Red, según lo establece el inciso segundo del literal b del artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018.