se debe propender a la igualdad de condiciones laborales entre aquellos y los trabajadores de las empresas de servicios públicos domiciliarios privadas y mixtas (quienes sí se rigen por el régimen laboral privado), como es la posibilidad de suscribir convenciones colectivas de trabajo”. La Sala ordenó a Emcali reliquidar y pagar la pensión de jubilación al demandado de conformidad con la Ley 33 de 1985, a partir del 20 de noviembre de 2008 (fecha en que cumplió 55 años de edad), equivalente al 75% del promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años, conforme al artículo 21 de la Ley 100 de 1993, con inclusión de los factores sobre los cuales se hayan efectuado los correspondientes aportes, además de los previstos en los Decretos 691 y 1158 de 1994 como ingreso base de cotización (IBC), como quedó indicado en la parte motiva de esta providencia”.