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Corte: la expresión demandada, “contra este auto no procede recurso”, contenida en el Código General del Proceso, es compatible con la igualdad procesal, el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial

Escrito por  Sep 10, 2021

La Corte declaró exequible, la expresión “contra este auto no procede recurso”, prevista en el artículo 346 de la Ley 1564 de 2012- Código General del Proceso-, sobre los casos de inadmisión de la demanda. 203. “En conclusión, para la Corte, no se vulnera la igualdad, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial, dado que hace

parte del margen de configuración normativa procesal el consagrar por el legislador la procedencia de un recurso en relación con determinadas actuaciones judiciales y la vez excluir expresamente de las mismas tal recurso, a partir de la evaluación de la necesidad y razonabilidad de plasmar tal distinción”.

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Modificado por última vez en Viernes, 10 Septiembre 2021 14:10