La Corte declaró exequible, la expresión “contra este auto no procede recurso”, prevista en el artículo 346 de la Ley 1564 de 2012- Código General del Proceso-, sobre los casos de inadmisión de la demanda. 203. “En conclusión, para la Corte, no se vulnera la igualdad, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial, dado que hace
parte del margen de configuración normativa procesal el consagrar por el legislador la procedencia de un recurso en relación con determinadas actuaciones judiciales y la vez excluir expresamente de las mismas tal recurso, a partir de la evaluación de la necesidad y razonabilidad de plasmar tal distinción”.
Descargar documento