vigentes, se cotizará sobre una base mínima del 20% del valor neto del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).En contratos superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se cotizará sobre una base mínima del 40% del valor neto del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Quien celebre más de un (1) contrato de prestación de servicios personales, cotizará sobre el 40% del valor neto del contrato de mayor costo y por los demás contratos sobre el 20% del valor neto del respectivo contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por su parte, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base de cotización del 20% del valor mensualizado de los ingresos, siempre y cuando no superen 2 SMLMV y del 40% del valor mensualizado de los ingresos, en caso de superar los 2 SMLMV; en los dos casos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).