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Consejo de Estado reiteró la imprescriptibilidad en el régimen anualizado de cesantías de la obligación del empleador de realizar los pagos correspondientes, mientras continúe vigente el vínculo laboral

Escrito por  Ago 12, 2021

 Así mismo, la providencia analizó las reglas de la prescripción trienal de la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las mismas. La Sala consideró que “que pese a que en el régimen anualizado de cesantías el empleador se encuentra obligado a consignar la suma respectiva por esta prestación social en el fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador,

antes del 15 de febrero del año siguiente al de la causación del derecho, no es posible tomar esta misma fecha a efectos de contabilizar el fenómeno jurídico de la prescripción, pues la finalidad de esta prestación es constituir un ahorro a favor del trabajador para cuando éste se encuentre cesante, y es a partir de este momento en que se hace uso del auxilio”. 

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